Ley General de Salud en México

¿Qué dice sobre los paramédicos?

La Ley General de Salud (LGS) en México es el marco normativo que regula el derecho a la salud, los servicios médicos, y los recursos humanos relacionados. Sin embargo, al analizar su contenido respecto a los servicios de atención prehospitalaria, surge una peculiaridad importante: el término “paramédico” no se menciona explícitamente en el texto de la ley. Esto genera incertidumbre y vacíos legales que impactan a los profesionales dedicados a esta labor crucial.


¿Qué es la atención médica prehospitalaria según la Ley General de Salud?

La LGS establece en el artículo 77 Bis 1 que los servicios de atención médica prehospitalaria son parte del sistema de salud, describiéndolos como “aquellos servicios que se brindan en el sitio donde ocurre una emergencia médica, antes y durante el traslado del paciente a una unidad médica”. Esta definición incluye las siguientes características:

  • Objetivo: Estabilizar al paciente y garantizar su seguridad hasta que llegue a un hospital o unidad médica.
  • Proveedores del servicio: Aunque no se menciona explícitamente a los “paramédicos”, la ley alude a “personal capacitado” en primeros auxilios, transporte y manejo de emergencias médicas.

Este lenguaje ambiguo deja la puerta abierta a interpretaciones diversas sobre quiénes pueden prestar estos servicios y bajo qué nivel de regulación.


Términos y acrónimos relacionados con la atención prehospitalaria

En lugar de referirse directamente a “paramédicos”, la LGS utiliza términos como:

  • Personal de salud en atención prehospitalaria.
  • Prestadores de servicios de emergencia.
  • Brigadas de emergencia.
  • Técnicos en urgencias médicas (TUM).

Esta falta de especificidad ha permitido que diversas instituciones y actores sin una formación profesional estandarizada participen en la prestación de servicios prehospitalarios, generando desigualdades en la calidad de la atención.

Ley general de salud en méxico

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5385543&fecha=17/03/2015#gsc.tab=0

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.


El vacío legal y sus implicaciones

El hecho de que la Ley General de Salud en México no mencione directamente a los paramédicos tiene consecuencias significativas:

  1. Falta de regulación uniforme: Al no definir explícitamente a los paramédicos ni sus competencias, cualquier persona con una certificación básica, como el estándar CONOCER EC307, podría ser considerada apta para realizar labores de atención prehospitalaria, incluso sin una formación profesional.
  2. Desigualdad en la calidad de los servicios: Algunos prestadores cuentan con formación universitaria o técnicas avanzadas, mientras que otros solo tienen conocimientos básicos, lo que pone en riesgo la seguridad de los pacientes.
  3. Dificultades para la profesionalización: Sin un marco legal claro, los paramédicos enfrentan barreras para obtener reconocimiento formal como profesionistas, incluso si cuentan con títulos y cédulas.

¿Qué debería cambiar en la Ley General de Salud?

Para mejorar la calidad y regulación de los servicios prehospitalarios en México, es necesario que la LGS aborde las siguientes áreas:

  1. Definición clara de los paramédicos: Incorporar el término “paramédico” en la ley y establecer sus competencias, niveles de formación y responsabilidades.
  2. Requisitos de profesionalización: Exigir títulos y cédulas profesionales para ejercer como paramédico, asegurando estándares académicos uniformes.
  3. Regulación de instituciones formativas: Vigilar a las escuelas de formación para evitar que ofrezcan programas de baja calidad y sin validez oficial.
  4. Estandarización de protocolos: Garantizar que todos los profesionales de atención prehospitalaria trabajen bajo los mismos lineamientos técnicos y éticos.

Conclusión

Aunque la Ley General de Salud en México menciona la “atención médica prehospitalaria” como un servicio vital dentro del sistema de salud, su falta de precisión al referirse a los paramédicos deja un vacío legal que afecta su reconocimiento, regulación y profesionalización.

Es imperativo que este marco normativo evolucione para garantizar una atención prehospitalaria de calidad, asegurando que quienes desempeñan esta labor tengan una formación sólida y un respaldo legal adecuado. Los paramédicos son más que “personal capacitado”; son profesionales cuya labor puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte, y merecen el lugar que les corresponde en el sistema de salud mexicano.

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